Todoesto está regulado en la Orden General 2/2013, en la norma decimocuarta. Te lo copio: "Cuando se solicite el disfrute de alguno de los días del crédito de vacaciones a los que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 de la norma octava, podrán acumularse a dicho disfrute, en todo o en parte, a él los días de permiso
OrdenGeneral de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 4 Artículo 4. Crédito de vacaciones. 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden tendrá derecho a un crédito de vacaciones de veintidós días hábiles por cada período anual completo de servicio efectivo. Portodo lo anterior, la Directiva europea 2008/88/CE, se habría impuesto a la Orden General 1/2016, de 22 de enero, sobre vacaciones, permisos y licencias, que sólo contempla indemnizaciones Hastaque no se desarrolle la norma décima de la Orden General número 7/2009, por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil sigue en vigor para el disfrute de vacaciones por unidades el artículo 4 de la Orden General anterior (la 39/1984) en su punto 4.1.2. La3ª preferencia se refería al tiempo sin disfrutar vacaciones, incluyendo conjuntamente al verano y al resto del año. Es decir, había que mirar cuándo fue el último día de las vacaciones disfrutadas durante todo el año (verano y resto del año). Con la Orden General en vigor, número 1/2016, las preferencias para el verano son así: "1º.